Honorable Concejo Deliberante

El Concejo Deliberante es el órgano local que se encarga de hacer y aprobar las normas para la ciudad. Estas normas, de alcance local, según su jerarquía se llaman ordenanzas, resoluciones o declaraciones.

Además de la función de legislar, el Concejo es uno de los órganos de gobierno que tiene la ciudad, junto con el Departamento Ejecutivo.

Composición

Está conformado por siete (7) concejales elegidos por el voto popular de los ciudadanos que residen en la ciudad. El cuerpo se integra mediante un sistema proporcional que asegura más de la mitad del número de sus miembros a la fuerza política que obtenga mayor número de votos.

Pueden ser concejales las personas mayores de veintiún años (21), con una residencia mínima de dos (2) años en la ciudad. Ocupan el cargo por cuatro (4) años y pueden ser reelegidos por otro periodo consecutivo. Para poder ser elegidos nuevamente en el mismo cargo debe transcurrir un intervalo de un mandato completo.

En nuestra ciudad los Concejales no perciben dieta alguna por su función, es decir su cargo público es Ad Honorem.

Sesiones

Los concejales se reúnen una vez por semana en la sala de sesiones, donde debaten y sancionan las ordenanzas, declaraciones y resoluciones, siguiendo un temario que se denomina Orden del Día.
Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva, en cada caso, que sean secretas por requerir así la índole de los asuntos a tratar.

Además de la función de legislar, el Concejo es uno de los órganos de gobierno que tiene la ciudad, junto con el Departamento Ejecutivo.

Proyectos

Son los concejales, los bloques políticos, el intendente o los secretarios del Departamento Ejecutivo los que tienen facultades para hacer presentaciones de ordenanzas, resoluciones y declaraciones.

Se presentan por escrito ante la Secretaría del Concejo y deben contener los fundamentos y la firma del autor o los autores. Una vez ingresado se conforma un expediente con los datos básicos: título, fecha, iniciador y todos los documentos que acompañan el proyecto, que luego ingresa a la sesión.

Por otra parte, los ciudadanos pueden proponer sus iniciativas para ser consideradas por el Concejo Deliberante.

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